
09.07.03
Gracias a una demanda interpuesta por el Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) de Uniandes, las personas, los periodistas y los medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. Lo anterior es el efecto más importante de la decisión de la Corte Constitucional, del pasado 26 de junio, al declarar inconstitucional el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal porque vulnera el derecho a la libertad de expresión de los colombianos.
La demanda interpuesta por el G-DIP, en alianza con la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), contó con el apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina y por universidades y organizaciones sociales colombianas.
Natalia Ramírez, una de las asesoras jurídicas del G-DIP, explica que la norma demandada establecía que en el delito de calumnia (cuando una persona señala públicamente que otra ha cometido un delito) la persona acusada, generalmente un periodista, se eximiría de responsabilidad penal siempre que probara que sus afirmaciones eran ciertas.
“No obstante, la norma excluía la posibilidad de probar la veracidad de tales afirmaciones cuando estas estuvieran relacionadas con cualquier conducta penalmente sancionable que hubiera sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión, cesación de procedimiento o sus equivalentes”, dice Ramírez.
Sobre esta excepción, la Corte explicó que “cuando ya se había producido una sentencia absolutoria u ordenado la preclusión de una investigación o la cesación de un procedimiento, no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal”.
Esto a pesar de que pudiera estar relacionado con temas fundamentales tanto para el orden constitucional colombiano –como la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos–, como para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública. Inclusive, señaló la Corte, pese a que con la información se aportaran las pruebas acerca de la veracidad de las afirmaciones en las que se imputa a alguien la comisión de un delito.
La Corte Constitucional consideró –en coincidencia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya se ha pronunciado de manera general sobre la libertad de expresión y los casos en que esta puede ser limitada–, que la libertad de información ocupa un lugar preferente dentro del ordenamiento constitucional, lo cual significa que goza de una protección reforzada, y que como consecuencia de ello las limitaciones a esta libertad deben ser sometidas a un examen estricto de constitucionalidad, que en este caso no fue superado por la norma demandada.
Para ver el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, haga clic aquí.
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